Compraventa

¿Estás por comprar un inmueble?
Tenés que saber que la escritura es el instrumento político que te permite adquirir la propiedad del inmueble.
La regla general es el derecho del comprador a elegir la escribana o escribano que intervendrá en la operación.

Le ley establece gastos que corresponden ser abonados por el vendedor y son aquellos que se generan en forma previa a la firma de la escritura tales como: estado parcelario, certificados, estudio de títulos.

Y también establece qué gastos debe abonar el comprador, y son los que se generan a partir de la firma del instrumento, tales como: tasa de inscripción, matriculación, honorarios. Sin embargo, las partes pueden pactar una forma diferente de afrontar los costos escriturarios.

Existen impuestos nacionales y provinciales que deben ser abonados con motivo de la escritura. También la ley prevé exenciones impositivas en casos concretos. Es muy importante que recibas el asesoramiento previo de tu escribano o escribana de confianza.

Testamento

¿Querés decidir qué pasará con tus bienes después de tu fallecimiento?
Podés otorgar un testamento:
Existen dos formas

Ológrafo: es redactado de puño y letra por el testador de principio a fin. No debe tener espacios en blanco y debe tener fecha. Un error de los indicados puede invalidarlo en cuanto a sus formas y puede extraviarse.

Por escritura: es redactado por tu escribano o escribana de confianza en base a tus deseos. Requiere la presencia de dos testigos, se inscribe en el registro de testamentos del colegio de escribanos y queda guardado para siempre.

Si te arrepentís, podés revocar o modificar tus disposiciones testamentarias todas las veces que lo desees.

Autoprotección

¿Querés decidir cómo querés vivir en el futuro?
Podés hacerlo a través de un acto de autoprotección otorgado ante tu escribano o escribana de confianza.

Se trata de una escritura que te permite decidir: Dónde querés residir, cómo querés que te asistan, qué tratamientos permitís recibir, quién va a ser tu curador o persona de apoyo en caso de necesitarlo, cómo se deben administrar tus bienes, entre otras cosas.

La escritura se registra en el registro de actos de autoprotección del colegio de escribanos. Es muy importante que recibas el asesoramiento previo de tu escribano o escribana de confianza.

Divorcio y división de bienes

Te estás por divorciar y querés saber qué pasa con los bienes?
Lo primero que harán los cónyuges que han decidido poner fin al vínculo matrimonial es tramitar el proceso judicial de divorcio e inscribir la sentencia resultante en el registro de las personas.

Con el divorcio, y siempre que no hayan optado por un régimen de separación de bienes, se genera el derecho de ganancialidad que implica que cada ex cónyuge tiene derecho a recibir/adjudicarse la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

La adjudicación puede instrumentarse por escritura pública y para hacerla te recomendamos consultar con tu escribano de confianza.