Autoprotección

¿Querés decidir cómo querés vivir en el futuro?
Podés hacerlo a través de un acto de autoprotección otorgado ante tu escribano o escribana de confianza.

Se trata de una escritura que te permite decidir: Dónde querés residir, cómo querés que te asistan, qué tratamientos permitís recibir, quién va a ser tu curador o persona de apoyo en caso de necesitarlo, cómo se deben administrar tus bienes, entre otras cosas.

La escritura se registra en el registro de actos de autoprotección del colegio de escribanos. Es muy importante que recibas el asesoramiento previo de tu escribano o escribana de confianza.

Divorcio y división de bienes

Te estás por divorciar y querés saber qué pasa con los bienes?
Lo primero que harán los cónyuges que han decidido poner fin al vínculo matrimonial es tramitar el proceso judicial de divorcio e inscribir la sentencia resultante en el registro de las personas.

Con el divorcio, y siempre que no hayan optado por un régimen de separación de bienes, se genera el derecho de ganancialidad que implica que cada ex cónyuge tiene derecho a recibir/adjudicarse la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

La adjudicación puede instrumentarse por escritura pública y para hacerla te recomendamos consultar con tu escribano de confianza.

Unión convivencial

¿Estás conviviendo con tu pareja y querés formalizar la unión convivencial?
Podés hacerlo a través de un acta notarial otorgada ante tu escribano o escribana de confianza.

La unión convivencial puede inscribirse en el registro de las personas. No genera derechos hereditarios, pero es útil para resguardar derechos previsionales y acreditar el vínculo ante organismos como ANSES, obras sociales y prepagas.

Fuente: Colegio de escribanos de la Provincia de Buenos Aires

Donación

Se trata de un contrato gratuito que permite disponer de los bienes que una persona tiene en su patrimonio.
Debe ser celebrado en vida del que dona (Donante) y el que recibe (Donatario)

La ley 27.587 publicada el 16 de diciembre de 2020, modificó el régimen legal de la donación con una doble finalidad: fortalecer la circulación de los títulos; y fomentar las donaciones a instituciones no gubernamentales.

Actualmente, si la donación afecta la herencia de un heredero forzoso (descendientes, ascendientes, y cónyuge), el afectado puede reclamar el dinero que le hubiera correspondido por herencia del bien, pero no el bien en sí mismo.

¿Querés donar?
Es muy importante que recibas el asesoramiento previo de tu escribano o escribana de confianza.

Fuente: Colegio de escribanos de la Provincia de Buenos Aires