Autorización para viajar

¿Vas a viajar con un menor de edad?
Necesitás contar con la conformidad de sus padres o tutores, que puede ser otorgada por escrito ante tu escribano o escribana.

Existen distintos tipos de autorización de viaje:
– Respecto del tiempo: puede ser hasta la mayoría de edad o por un periodo de tiempo determinado
– Respecto del lugar: puede ser a cualquier país del mundo o a un lugar o lugares determinados.
– Respecto del acompañamiento: Puede autorizarse al menor para viajar solo, acompañado de otra persona, o los padres pueden autorizarse recíprocamente.

Recordá que el instrumento deberá ser legalizado en el colegio de escribanos

Representación de menores de edad

¿Tenés que otorgar un acto en representación de un menor de edad? Si actuás como madre, padre o tutor no olvides asistir a la escribanía con:
– Tu DNI y el DNI del menor
– Acta o certificado de nacimiento o sentencia de tutela.
– Dependiendo el acto a otorgar: la autorización del juez.

Es importante que recibas asesoramiento previo de tu escribano o escribana de confianza.

Fuente: Colegio de escribanos de la Provincia de Buenos Aires

Poderes

¿Necesitás hacer un trámite y no podés hacerlo en forma personal?
Podés otorgar un poder, para que otra persona te represente.

Para otorgar un poder necesitás:
– DNI del otorgante y su estado civil.
– Nombre completo, DNI y fecha de nacimiento del apoderado.
– Determinar el tipo de poder que otorgás.

Los poderes permiten representar a la persona que lo confirió. Pueden ser generales o especiales de acuerdo al tipo de trámite o acto que tengas que otorgar.

Si intervenís en nombre de una Persona Jurídica, además debés presentar:
– Estatuto social y modificaciones
– Actas con designación de autoridades vigentes
– Dependiendo el tipo de poder, un acta especial que apruebe su otorgamiento.

Recordá que si el poder va a ser utilizado fuera de la jurisdicción donde se otorgó, deberá estar legalizado por el colegio de escribanos.

Fuente: Colegio de escribanos de la Provincia de Buenos Aires

Extravío del título de propiedad

Si perdiste o extraviaste el título de propiedad, podés tramitar una segunda o ulterior copia. Para obtenerla necesitás los datos de la escritura otorgada: inmueble, fecha, escribano interviniente, jurisdicción y registro.

En caso de tener una fotocopia del título, tu escribano o escribana podrá rápidamente confirmar la localización de la Escritura matriz.
Si no contás con copia, se puede tramitar un informe de titularidad en el Registro de la Propiedad, que permite acceder a los datos a los datos necesarios.

Con todos los datos, tu escribano o escribana de confianza podrá confirmar si la escritura se encuentra en el Archivo de Actuaciones Notariales; o en la escribanía donde fue otorgada; y ayudarte a obtener un nuevo testimonio.

Fuente: Colegio de escribanos de la Provincia de Buenos Aires