Actas notariales

¿Necesitás comprobar un hecho?
Las actas notariales permiten al escribano o escribana constatar lo que ocurre en su presencia, y puede percibir a través de sus sentidos.

Se encuentran reguladas en el artículo 310 del código civil y comercial de la Nación, y generalmente tienden a comprobar una determinada situación o hecho, para su ulterior utilización como prueba de lo acontecido.

Existen distintos tipos de actas:
Notificación, comprobación de páginas web, constatación de mensajes o mails, sorteo, depósito, supervivencia, entre otras.

El acta posee temporalmente dos momentos:
–Requerimiento: Es la solicitud que realiza el particular, donde esgrime los motivos y justifica su interés legítimo, es decir: por qué se requiere el acta.
–Diligenciamiento: Es la concreción del pedido formulado por el requiriente, donde el escribano actuando imparcialmente refleja objetivamente lo que ocurre en su presencia y percibe a través de sus sentidos.

Los hechos y situaciones que el escribano o escribana vuelca en el acta notarial revisten plena fe. Complementariamente, y con el objetivo de aportar datos técnicos de utilidad, pueden participar del diligenciamiento peritos o profesionales con conocimientos técnicos en los hechos que se comprueban.

Usufructo

El usufructo es un derecho real que permite a una persona usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.

Puede constituirse con distintos alcances:
– Por un plazo determinado o vitalicio (por toda la vida del usufructuario)
–Unipersonal o Pluripersonal, según beneficie a una o varias personas
–Oneroso o Gratuito, según se abone un precio por dicho uso o no.