Decisiones que valen la firma 2. Alcance de los actos de autoprotección.

En el segundo capítulo, recientemente publicado, la colega Pilar Llorens, presidente de la Delegación Morón, profundiza acerca del alcance de los actos de autoprotección, herramienta que el notariado pone al alcance de la comunidad para la toma de decisiones sobre la vida, la salud y el patrimonio personal, para el caso en que por cualquier motivo no estemos en el futuro en condiciones de decidir por nosotros mismos.

El alto objetivo de garantizar el respeto de nuestra voluntad y el cumplimiento de los deseos acerca de cómo queremos vivir nuestra propia vida es posible con el asesoramiento de un escribano. La intervención notarial brinda tranquilidad ante las potenciales situaciones de vulnerabilidad.

Actas notariales

¿Necesitás comprobar un hecho?
Las actas notariales permiten al escribano o escribana constatar lo que ocurre en su presencia, y puede percibir a través de sus sentidos.

Se encuentran reguladas en el artículo 310 del código civil y comercial de la Nación, y generalmente tienden a comprobar una determinada situación o hecho, para su ulterior utilización como prueba de lo acontecido.

Existen distintos tipos de actas:
Notificación, comprobación de páginas web, constatación de mensajes o mails, sorteo, depósito, supervivencia, entre otras.

El acta posee temporalmente dos momentos:
–Requerimiento: Es la solicitud que realiza el particular, donde esgrime los motivos y justifica su interés legítimo, es decir: por qué se requiere el acta.
–Diligenciamiento: Es la concreción del pedido formulado por el requiriente, donde el escribano actuando imparcialmente refleja objetivamente lo que ocurre en su presencia y percibe a través de sus sentidos.

Los hechos y situaciones que el escribano o escribana vuelca en el acta notarial revisten plena fe. Complementariamente, y con el objetivo de aportar datos técnicos de utilidad, pueden participar del diligenciamiento peritos o profesionales con conocimientos técnicos en los hechos que se comprueban.

Usufructo

El usufructo es un derecho real que permite a una persona usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.

Puede constituirse con distintos alcances:
– Por un plazo determinado o vitalicio (por toda la vida del usufructuario)
–Unipersonal o Pluripersonal, según beneficie a una o varias personas
–Oneroso o Gratuito, según se abone un precio por dicho uso o no.