¿Necesitás comprobar un hecho?
Las actas notariales permiten al escribano o escribana constatar lo que ocurre en su presencia, y puede percibir a través de sus sentidos.
Se encuentran reguladas en el artículo 310 del código civil y comercial de la Nación, y generalmente tienden a comprobar una determinada situación o hecho, para su ulterior utilización como prueba de lo acontecido.
Existen distintos tipos de actas:
Notificación, comprobación de páginas web, constatación de mensajes o mails, sorteo, depósito, supervivencia, entre otras.
El acta posee temporalmente dos momentos:
–Requerimiento: Es la solicitud que realiza el particular, donde esgrime los motivos y justifica su interés legítimo, es decir: por qué se requiere el acta.
–Diligenciamiento: Es la concreción del pedido formulado por el requiriente, donde el escribano actuando imparcialmente refleja objetivamente lo que ocurre en su presencia y percibe a través de sus sentidos.
Los hechos y situaciones que el escribano o escribana vuelca en el acta notarial revisten plena fe. Complementariamente, y con el objetivo de aportar datos técnicos de utilidad, pueden participar del diligenciamiento peritos o profesionales con conocimientos técnicos en los hechos que se comprueban.