Compraventa

¿Estás por comprar un inmueble?
Tenés que saber que la escritura es el instrumento político que te permite adquirir la propiedad del inmueble.
La regla general es el derecho del comprador a elegir la escribana o escribano que intervendrá en la operación.

Le ley establece gastos que corresponden ser abonados por el vendedor y son aquellos que se generan en forma previa a la firma de la escritura tales como: estado parcelario, certificados, estudio de títulos.

Y también establece qué gastos debe abonar el comprador, y son los que se generan a partir de la firma del instrumento, tales como: tasa de inscripción, matriculación, honorarios. Sin embargo, las partes pueden pactar una forma diferente de afrontar los costos escriturarios.

Existen impuestos nacionales y provinciales que deben ser abonados con motivo de la escritura. También la ley prevé exenciones impositivas en casos concretos. Es muy importante que recibas el asesoramiento previo de tu escribano o escribana de confianza.

Testamento

¿Querés decidir qué pasará con tus bienes después de tu fallecimiento?
Podés otorgar un testamento:
Existen dos formas

Ológrafo: es redactado de puño y letra por el testador de principio a fin. No debe tener espacios en blanco y debe tener fecha. Un error de los indicados puede invalidarlo en cuanto a sus formas y puede extraviarse.

Por escritura: es redactado por tu escribano o escribana de confianza en base a tus deseos. Requiere la presencia de dos testigos, se inscribe en el registro de testamentos del colegio de escribanos y queda guardado para siempre.

Si te arrepentís, podés revocar o modificar tus disposiciones testamentarias todas las veces que lo desees.